PRIMERA.- La validez del presente contrato queda supeditada al efectivo pago de las cantidades que se estipulan en el anverso del presente contrato de arrendamiento de embarcación de recreo, ello en la forma y plazos que en el mismo se fijan sin que puedan ser variados salvo por expresa conformidad con el ARRENDADOR.
SEGUNDA. ALQUILER CON PATRON- En el caso que la embarcación objeto del presente contrato de arrendamiento se arriende con patrón, el mismo es proporcionado por la entidad arrendadora y presta sus servicios por cuenta y cargo de ésta, estando en posesión de los conocimientos, experiencia y titulación necesaria para la navegación que se pretenda efectuar. La embarcación arrendada única y exclusivamente puede ser patroneada por el indicado Patrón, siendo éste el único autorizado para ello. Igualmente, el Patrón es el único autorizado para adoptar cuantas decisiones fueran necesarias en caso de avería de la embarcación o necesidad de reparaciones en la embarcación o necesidad de ser remolcada, pudiendo éste adoptar cuantas medidas precautorias fueran necesarias para garantizar el cuidado y seguridad de la embarcación arrendada, aceptando el ARRENDATARIO a respetar y cumplir lo que en esos casos el Patrón decida.
TERCERA. ALQUILER SIN PATRON.- En el caso que la embarcación objeto del presente contrato de arrendamiento se arriende sin Patrón, el ARRENDATARIO se compromete a proporcionar un Patrón, estando en posesión de los conocimientos, experiencia y titulación necesaria para la navegación que se pretenda efectuar. La embarcación arrendada única y exclusivamente puede ser patroneada por el indicado Patrón, siendo éste el único autorizado para ello. El ARRENDADO tendrá el derecho de efectuar una prueba de mar al patrón proporcionado por el ARRENDATARIO, En el caso de que el ARRENDADOR considere que el patrón no tiene la suficiente experiencia o pericia en el manejo de la embarcación, el ARRENDADOR pondrá un patrón de su confianza y el ARRENDATARIO deberá pagar 200€ en concepto de salario. En el caso de que el ARRENDATARIO se niegue a la contratación del patrón proporcionado por el ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO perderá el deposito efectuado al hacer la reserva del barco y el charter quedara automáticamente anulado.
CUARTA.- DURACIÓN.- La duración del presente contrato de arrendamiento será la expresamente estipulada por las partes en el anverso del presente documento, en el bien entendido, que un día de alquiler equivalen a OCHO HORAS. Para cualquier prolongación o variación del horario, será necesaria la consulta y conformidad con el ARRENDADOR. Si el arrendatario por propia voluntad excede de las ocho horas de alquiler, deberá abonar 100€ por hora extra o fracción de hora La embarcación deberá volver a puerto 8h despues de la hora de salida acordada por las partes o antes de la puesta de sol, lo que primero ocurra.
Cualquier día de retraso en la devolución del yate al puerto de arribada que haya sido establecido en el anverso del presente contrato, se facturará al doble de la tarifa aplicada diaria, salvo acuerdo con la empresa.
El contrato de arrendamiento no se considerará terminado hasta que la embarcación haya sido restituida a personal de la entidad ARRENDADORA debidamente identificado, prevaleciendo en tal supuesto lo previsto en el apartado anterior. La embarcación deberá ser entregada por el ARRENDATARIO con los depósitos de combustible llenos, de no ser así, el ARRENDADOR se reserva el derecho a cargar los gastos que esto origine al ARRENDATARIO mas una tarifa de 30€ por el servicio de repostaje. La embarcación deberá ser devuelta por el ARRENDATARIO en un estado de limpieza similar al que le fue entregada, en caso contrario, el coste de la limpieza adicional sera de 100€.
QUINTA.- SEGUROS.- La embarcación y su tripulación están asegurados con una compañía de reconocido prestigio, que cubren cualquier accidente ocurrido a la embarcación.
Ni el ARRENDADOR, ni el patrón, ni la embarcación, serán responsables de las lesiones, daños personales, o materiales producidos durante el charter ni a consecuencia de accidentes ocurridos con relación al buceo, natación o actividad como esquí acuático, wakeboarding, botes pequeños, moto acuática o cualquier otra actividad o deporte nautico.
La póliza del seguro está en manos del ARRENDADOR, para inspección del ARRENDATARIO si así lo desea.
SEXTA.- ANULACIONES.- En el supuesto de desistimiento, el coste de la anulación será de 25 % del alquiler total, si ésta se produce con mas de un més; el 50 % del alquiler si ésta se produce entre 30 y 7 días antes de la fecha de embarque, el 100 % si se produce 7 días antes del embarque. En el supuesto de que sea la empresa quien se retrase más de dos horas en la entrega de la embarcación, se devolverá al ARRENDATARIO el importe integro del alquiler, en el caso de no poder facilitarle una embarcación de iguales o superiores características.
SÉPTIMA.- En el momento de la entrega de la embarcación, se procederá por ambas partes a inspeccionar la embarcación y a comprobar el inventario, en cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el mar.
OCTAVA.- El ARRENDATARIO se compromete a dar un buen uso y a mantener la embarcación en buena condición, así como a responder de la integridad de cuanto figure en el inventario, respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura, sustracción o pérdida. No se permitirá el alcohol a bordo salvo el proporcionado por el ARRENDADOR. Todas las embarcaciones disponen de un sistema de seguimiento GPS. En el caso de los alquileres sin patrón, el ARRENDATARIO se compromete a no superar una velocidad máxima de 25 nudos , a no realizar maniobras peligrosas y a no entrar en zonas marcadas como peligrosas. El ARRENDATARIO deberá solicitar dicha información de zonas de peligro al ARRENDADOR. Todo ello se considerará mal uso de la embarcación y será grabada con 200€ del deposito del cliente.
NOVENA.- FIANZA La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR, y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, así como para responder del daño malicioso o negligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el puerto base. La FIANZA se entregará por el ARRENDATARIO en el momento del embarque y se hará efectiva en METÁLICO, VISA o MASTERCARD. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la embarcación se reintegrará al ARRENDATARIO el diferencial una vez hecha la liquidación de todo el concepto de extras y una vez comprobado el buen estado de la embarcación y su equipo. La devolución de la fianza será realizada dentro de las 48 h posteriores al alquiler. No es responsabilidad del ARRENDADOR las demoras en dicha devolucion producidas por las diferentes entidades bancarias. En el caso de accidente, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte del ARRENDATARIO , el ARRENDADOR se guarda el derecho de no reembolsar la fianza para reparar los daños ocasionados por los hechos citados o por la falta de uso comercial de la embarcación.
Como cantidad MINIMA en concepto de fianza se establece la suma de 2000 Euros. Pudiendo alcanzar hasta 3000€ en algunas embarcaciones.
DÉCIMA.- El arrendatario se compromete y obliga a utilizar la embarcación de acuerdo a lo legislado por las Autoridades de Marina, Policía y Sanidad de los puertos que visite.
El ARRENDATARIO se obliga a no embarcar mayor número de personas que las autorizadas, debiendo utilizar el yate única y exclusivamente para navegación de placer, estándole expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte, regatas, así como cualquier actividad o uso prohibidos por la Ley.
En el supuesto que así fuere, el ARRENDATARIO responderá personalmente ante las correspondientes Autoridades, aún en el caso de falta involuntaria. Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación, éste se obliga a pagar al ARRENDADOR una indemnización igual a la tarifa de alquiler en vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. En el supuesto de confiscación de la embarcación, deberá reembolsar al ARRENDADOR el valor de la embarcación en un plazo máximo de diez días, siendo fijado su precio, desde este momento y de común acuerdo, el que figura en la Póliza de Seguro de la embarcación arrendada.
DÉCIMO PRIMERA.- El hecho de que el ARRENDATARIO se vea privado de utilizar la embarcación parcial o definitivamente debido a avería producida durante el periodo de arrendamiento y por causa no imputable al mal uso o negligencia del ARRENDATARIO, no le dará derecho a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas siempre y cuando el ARRENDADOR ponga a disposición del ARRENDATARIO otra embarcación de condiciones iguales o superiores a la arrendada. En el supuesto de que el ARRENDADOR no pudiera poner a disposición del ARRENDATARIO otra embarcación de las mismas o superiores características, éste será reembolsado por los días que faltasen hasta el cumplimiento del contrato. En el supuesto de que la avería se hubiera producido debido al mal uso o negligencia del ARRENDATARIO éste no tendrá derecho alguno a solicitar el reembolso por los días que faltasen hasta el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de condiciones meteorologicas adversas (viento de levante de mas de 15 nudos o lluvia) el dia de inicio del alquiler, el ARRENDADOR en acuerdo con el ARRENDATARIO podráncambiar el dia de alquiler por otro que presente mejores condiciones o en caso de no poder encontrar dia alternativo, podrá cancelar el alquiler y devolver los importes integros abonados por el ARRENDATARIO.
DÉCIMO TERCERA.- Será de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos de carburantes de los motores, los lubricantes, derechos de puerto, excepto los gastos de amarre en el puerto base que están incluidos en el precio del alquiler y en general, todas materias consumibles necesarias para el buen orden y cuidado de la embarcación durante el periodo de alquiler, así como avituallamiento, catering, etc....
DÉCIMO CUARTA.- Queda absolutamente prohibido cocinar, fumar o transportar animales a bordo, salvo expresa autorización del ARRENDADOR.
DÉCIMO QUINTA.- El ARRENDATARIO se compromete a entregar la embarcación en las mismas condiciones, que tuviera al comienzo de la travesía.. La negligencia, el uso indebido, los malos tratos a la embarcación y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el presente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización.
DÉCIMO SEXTA- El ARRENDADOR se reserva el derecho de utilizar y publicar para uso comercial cualquier imagen o video tomado durante el arrendamiento de la embarcación objeto del presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA .- Para cuantas controversias pudieran surgir del contenido o interpretación del presente contrato, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudieran acceder, se someten procesalmente a los Jueces y Tribunales de Ibiza, lugar donde el ARRENDADOR tiene fijado su domicilio social.